Detección de fugas de metano: Cómo afectan los cambios de la EPA a las NSPS OOOOb y EG OOOOc a los reglamentos y directrices de inspección de OGI

Esta es la primera parte de una serie de entradas de blog que abordan los cambios en las normas de protección del medio ambiente de la Agencia de Protección del Medio Ambiente de Estados Unidos (EPA) en relación con la detección y mitigación de las emisiones de petróleo y gas, incluido el metano, así como el uso de cámaras de imágenes ópticas de gas (OGI).

En el evento mundial COP28 celebrado en Dubái, la EPA de Estados Unidos publicó sus normas definitivas sobre detección y reparación de fugas de metano y otras emisiones de petróleo y gas (LDAR), codificando los borradores anteriores y las normativas suplementarias introducidas en 2021 y 2022, respectivamente.

Las normas representan la culminación de un importante cambio en la forma en que el Gobierno Federal de Estados Unidos planea regular las emisiones de metano y otros gases de efecto invernadero que contribuyen al calentamiento global. La EPA calcula que la nueva norma reducirá las emisiones de metano casi un 80% por debajo de lo previsto, y que «evitará unos 58 millones de toneladas de emisiones de metano entre 2024 y 2038».

De particular interés son las nuevas subpartes comúnmente conocidas como Normas de Rendimiento de Nuevas Fuentes (NSPS) «OOOOb» y Directrices de Emisiones (EG) OOOOc. Estas actualizaciones son adiciones a las regulaciones de 2015 conocidas como «OOOOa«, que establecieron por primera vez la imagen óptica de gas (OGI) como el mejor sistema de reducción de emisiones (BSER).

fugas de metano cambio normativa OGI 1

La subparte OOOOb está diseñada para reforzar la norma OOOOa existente que cubre las fuentes nuevas, modificadas o reconstruidas, incluido el uso coherente de tecnologías auditivas, visuales y olfativas para la detección de emisiones de gases fugitivos, además de OGI.

OOOOc cubre las fuentes existentes adicionales para las emisiones de metano y está diseñado para la EPA para «informar a los estados en el desarrollo, presentación y ejecución de los planes estatales» para hacer frente a las fuentes existentes. Los estados tienen un plazo de 24 meses para desarrollar e implementar un plan a partir de la fecha afectada por la regulación, el 6 de diciembre de 2022. Después de la presentación del estado, las instalaciones reguladas tendrán como máximo 36 meses para cumplir con el plan OOOOc del estado respectivo.

Tabla resumen de los requisitos LDAR para varias subpartes

 Nota: «En la línea de base» se refiere al marco normativo anterior o requisitos:

 Tabla 1-1 Fuentes de emisiones de OOOOb de NSPS, requisitos de referencia y requisitos según la regla finalTabla 1-2 Fuentes de emisiones de EG OOOOc, requisitos de referencia y requisitos según la regla final
 Estándares de desempeño Estándares presuntivos de desempeño
FuenteEn la línea de baseBajo la regla finalEn la línea de baseBajo la regla final
Emisiones fugitivas/fugas de equipos    
Sitios de pozos    
Solo boca de pozo, sitio de pozo único Sin requisitos Monitoreo trimestral de AVOSin requisitosMonitoreo trimestral de AVO
Solo boca de pozo, sitio de pozos múltiples Sin requisitos Monitoreo AVO trimestral + OGI semestralSin requisitosMonitoreo AVO trimestral + OGI semestral
Sitio de pozo único con precio único de
equipo principal y sin batería de tanque 
OGI semestralMonitoreo trimestral de AVOPre-OOOOa: Sin requisito
Post-OOOOa: OGI semestral 
Monitoreo trimestral de AVO
Sitio de pozos múltiples con una sola pieza
de equipo principal, o cualquier sitio con
dos o más piezas de
equipo principal o una pieza de
equipo principal y una batería de tanques
OGI semestralMonitoreo AVO bimestral + OGI trimestralPre-OOOOa: Sin requisito
Post-OOOOa: OGI semestral 
Monitoreo AVO bimestral + OGI trimestral
Estaciones de recolección e impulsoOGI trimestralMonitoreo AVO mensual +
OGI trimestral 
Pre-OOOOa: Sin requisito
Post-OOOOa: OGI trimestral 
Monitoreo AVO mensual +
OGI trimestral 
Estaciones compresoras de transmisión y almacenamiento
Plantas de procesamiento de gas natural NSPS Subparte VVa OGI bimestralPre-KKK: Sin requisitos
Post-KKK y Pre-OOOO: NSPS Subparte VV
Post-OOOO: NSPS Subparte Vva
OGI bimestral

Los cambios más importantes de la norma se refieren a la ampliación del número de fuentes cubiertas y de fuentes afectadas dentro de la cadena de suministro energético. La norma también exige una mayor frecuencia de detección para algunos lugares de control, incluido el aumento del uso de tecnologías OGI para mantener el cumplimiento.

Más concretamente, los controladores de procesos deben tener un índice de fuga cero y no pueden ver ninguna emisión con una cámara OGI, y la tecnología OGI está permitida o se fomenta en otras aplicaciones específicas, como compresores y sistemas de ventilación cerrados. Algunas instalaciones también pasarán de un control semestral de OGI a inspecciones bimensuales auditivas, visuales y olfativas (AVO) más un control trimestral de OGI, mientras que las instalaciones de procesamiento de gas natural requerirán inspecciones bimensuales de OGI.

fugas de metano cambio normativa OGI 2

Además, las organizaciones afectadas tienen la opción de utilizar tecnologías avanzadas de detección de metano, incluidas las «tecnologías de cribado periódico» mensual con umbrales de detección que oscilan entre <1 kg/h y <15 kg/h dependiendo de la tecnología y la frecuencia de uso, como trimestral, bimensual o mensual.

La norma también establece un nuevo umbral de detección para las tecnologías avanzadas de cribado continuo de 0,40 kg/hora y debe transmitir los datos de la tasa de emisión de masa al menos cada 24 horas. Estas soluciones de control se dividen en dos categorías: a largo plazo (actualización sobre una media móvil de 90 días) y a corto plazo (actualización sobre una media móvil de siete días).

Por último, la norma exige que la «resolución espacial de la tecnología» sirva como parte de una inspección de seguimiento. Por ejemplo, si una tecnología tiene una resolución espacial a nivel de área o componente, la inspección de seguimiento solo es necesaria para todos los componentes de emisiones fugitivas en un radio de 2 m y 0,5 m. En anteriores borradores del reglamento, se exigía escanear todo el emplazamiento, pero este cambio reduce la carga para centrarse en las zonas problemáticas conocidas que son ideales para el uso de cámaras OGI.

fugas de metano cambio normativa OGI 3

Para ver una lista completa de cómo ha cambiado la normativa NSPS desde 2012 hasta hoy, consulte esta tabla de fuentes de petróleo y gas cubiertas por la EPA.

En el próximo blog, examinaremos más detenidamente el Apéndice K, que aborda específicamente la «Determinación sobre cómo utilizar una cámara OGI» estipulada en la NSPS OOOOb y cómo se aplica a las subpartes de la normativa a las que se hace referencia específica.

ACTUALIZACIÓN

A fecha 3 de abril de 2024, el consejo de la Unión Europea ha publicado nuevas directivas y regulaciones comunes con el objetivo de limitar las actividades industriales y ganaderas que generen emisiones nocivas.

Con esto se pretende conseguir la reducción de emisiones contaminantes, actualizar y modernizar las normas, y lograr una economía cero contaminación, circular, competitiva y climáticamente neura de aquí a 2050.

Los principales elementos de la revisión son:

  • incluir más plantas industriales en la legislación
  • hacer que los permisos sean más efectivos
  • reduciendo los costos administrativos
  • aumentar el acceso a la información, la transparencia y la participación pública
  • dar más apoyo a tecnologías innovadoras y otros enfoques innovadores

Las nuevas reglas ampliarán el alcance de las reglas para que también se apliquen a:

  • Más grandes explotaciones ganaderas intensivas que crían cerdos y aves de corral, pero no ganado vacuno.
  • el sector minero
  • Grandes plantas para la producción de baterías.


Información sobre normativas europeas extraída de: https://www.consilium.europa.eu/en/policies/industrial-emissions/#directive
Posición del Parlamento Europeo  la reducción de las emisiones de metano en el sector energético y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/942:
https://www.europarl.europa.eu/doceo/document/TC1-COD-2021-0423_ES.pdf

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