Contrato de alquiler de equipos electrónicos
Legislación aplicable
Esta póliza de seguro está sometida a la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro, al Texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, Ley 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de carácter Personal, Ley 26/2006 de mediación de seguros y reaseguros privados, normativa reguladora de la actividad del consorcio de compensación de seguros, a las modificaciones y adaptaciones de la mismas que se produzcan y a sus disposiciones reglamentarias así como a cualquier otra legislación que le sea de aplicación durante su vigencia. La póliza de seguro está compuesta por las condiciones particulares, las condiciones generales, y los anexos a las mismas, y ha sido redactada de forma clara y precisa a fin de facilitar su comprensión.
CONDICIONES DEL SEGURO
CAPÍTULO I – Datos identificativos
- Asegurador: Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.
- Características del riesgo asegurado: Equipos descritos en el punto “3. MÁQUINA ARRENDADA” de este contrato.
- Situación del riesgo: En todo el territorio español.
- Suma asegurada: Valor del equipo
- Franquicia: 600€ o 10% del importe del siniestro, el mayor de los dos.
CAPÍTULO II – Objeto y alcance del Seguro
Artº. 1º. RIESGOS CUBIERTOS POR EL ASEGURADOR A SOLICITUD DEL TOMADOR DEL SEGURO
La Compañía garantiza la realización de las prestaciones previstas para compensar la lesión del interés asegurado, hasta, como máximo, los límites establecidos para cada riesgo o bien asegurados, cuando se produzca un siniestro en caso de:
A) INTERÉS ASEGURADO
A.1. DAÑOS A EQUIPOS ELECTRÓNICOS
La reparación de los daños materiales que sufran los bienes asegurados o su reposición cuando desaparezcan o se destruyan como consecuencia directa de:
1. Errores humanos, entendiéndose por tales los efectos de un manejo equivocado, incluso por impericia o negligencia. No se entiende por errores humanos la mala programación u operación de equipos electrónicos que originan simples pérdidas de información o informaciones erróneas, sin que se produzca daño material en el equipo o los portadores externos de datos.
2. Vicios ocultos, entendiéndose por tales los efectos de errores de diseño, cálculo, fabricación o montaje, así como defectos de material o de procesos tales como fundición o soldadura.
3. Fenómenos eléctricos, entendiéndose por tales la acción de cortocircuitos, sobretensiones, arcos voltaicos, defectos de aislamiento, perturbaciones eléctricas debidas a la caída del rayo y similares.
4. Causas externas, como:
a) Incendio, humo, hollín, chamuscamiento, caída del rayo, explosión o implosión, así como los producidos con motivo de la extinción de incendios, derribos, evacuaciones o traslados, incluida la desaparición de los bienes asegurados, como consecuencia de dichos hechos.
b) Acción del agua y humedad.
c) Hundimiento del terreno y suelos, corrimiento de tierras, aludes, caída de piedras, derrumbamiento, incluso parcial, de edificios, caída de aviones.
d) Tempestad, heladas y granizo.
e) Robo, atraco, expoliación y secuelas de los actos, incluidos los desperfectos causados para cometerlos o como consecuencia de los mismos.
5. Funcionamiento anormal, entendiéndose por tal excesos o defectos de presión, falta de agua en calderas, defectos de engrase, aflojamiento de piezas, sobrecalentamiento y otros fallos en el funcionamiento normal.
6. Desgarro, entendiéndose por tal los daños sufridos por la propia máquina por efecto de la fuerza centrífuga.
7. Impacto, entendiéndose por tal el choque o intrusión de objetos extraños, sin que tengan tal consideración los que originen simples defectos estéticos, como ralladuras y desconchados.
8. Operaciones accesorias, entendiéndose por tales las labores de limpieza, mantenimiento o traslado de la maquinaria en el interior del recinto, incluidos el desmontaje y nuevo montaje.
9. Cualquier otra causa accidental, súbita e imprevista, no excluida específicamente.
B) RIESGOS NO ASEGURADOS
1. Daños y pérdidas ocasionados porque el Asegurado no concierte un contrato de mantenimiento con los servicios oficiales de la marca fabricante o representante que ampare los equipos asegurados, y contemple la prestación regular de trabajos de control, mantenimiento y reajuste de funciones consistente en:
- Control de seguridad y funcionamiento.
- Limpieza y sustitución de elementos desgastables.
- Mantenimiento preventivo.
- Reparación de averías por desgaste.
- Reparación de averías o daños por el funcionamiento normal sin influencia de perturbaciones de origen exterior.
2. Los gastos originados con ocasión de reparación, investigación o identificación de:
- Defectos mecánicos o eléctricos, averías o mal funcionamiento de los equipos asegurados.
- Daños a elementos, componentes y módulos de los equipos asegurados. Estos daños quedarían garantizados en el caso de que el Asegurado pudiera probar que los mismos fueron causados por un evento exterior garantizado por la póliza.
3. Daños a cables, bandas, fusibles, troqueles, rodillos, objetos de vidrio, porcelana o cerámica, tubos de rayos catódicos, válvulas eléctricas, focos luminosos y, en general, objetos de desgaste rápido y herramientas intercambiables. No obstante, se garantizan en caso de un daño a consecuencia de Incendio, humo, hollín, chamuscamiento, caída del rayo, explosión, implosión o Acción del agua.
4. Daños a materiales de consumo, tales como líquidos, cintas, papeles o películas, bienes en proceso de producción.
5. Daños a bienes que en el momento del siniestro debieran estar cubiertos por un Seguro Obligatorio en virtud de cualquier Ley, reglamento u Ordenanza.
6. Daños a los bienes cuando sean instalados en aeronaves, artefacto aéreo o embarcación.
7. Daños a dinero en metálico, valores y cualquier documento o recibo que represente un valor o garantía de dinero, o daños a las existencias contenidas en los equipos objeto del seguro.
8. Los gastos por la recuperación de archivos informáticos.
9. Los gastos por el incremento de los costes de operación, por el uso provisional de bienes ajenos.
10. Cualquier lucro cesante, perdida de beneficios o perdida consecuencial de cualquier clase.
11. Robo de los equipos móviles y/o portátiles cuando no estén guardados y/o encerrados bajo llave dentro de un edificio o en el interior del maletero de un vehículo de capota fija y en este caso, sólo se cubrirá el siniestro si tiene lugar entre las 7 y las 22 horas, debiendo estar el vehículo fuera de estas horas guardado en garaje cerrado o estacionamiento colectivo vigilado.
C) ÁMBITO TERRITORIAL DE LA COBERTURA
En el interior del recinto empresarial descrito en la situación del riesgo, exceptuándose los bienes temporalmente desplazados a otros lugares dentro del territorio nacional, para su reparación, para su mantenimiento, para ser expuestos o para evitar posibles daños cubiertos por la póliza, siempre que el periodo de desplazamiento no exceda de 90 días.
Para los equipos móviles y/o portátiles, reseñados expresamente como tales en la póliza, será dentro del Territorio Español.
D) DEFINICIONES:
1. Prima, el precio del seguro. El recibo contendrá, además, los recargos e impuestos que sean de legal aplicación.
2. Franquicia deducible, es la cantidad, porcentaje o período de tiempo expresamente pactado, que en una indemnización por siniestro corre a cargo del Asegurado como propio Asegurador.
3. Carencia, el período durante el cual la cobertura del seguro o de alguna de sus garantías no surte efecto.
4. Daño material, la destrucción o deterioro de los bienes.
5. Siniestro, todo hecho súbito, accidental e imprevisto, cuyas consecuencias dañosas estén total o parcialmente cubiertas por esta póliza. Se considerará que constituye un solo y único siniestro el conjunto de daños derivados de un mismo acaecimiento, coincidente en lugar y tiempo.
6. Valores en riesgo, es la valoración de los bienes materiales y patrimoniales asegurados, la cual se deberá hacer conforme a los criterios de valoración fijados en la póliza para cada uno de ellos, los cuales serán la referencia para el cálculo de la prima.
7. Suma asegurada / Limite de indemnización, el límite máximo de responsabilidad a cargo del Asegurador en caso de siniestro, fijado en cada uno de los riesgos cubiertos por la póliza.
8. Robo, la sustracción o apoderamiento ilegítimo de bienes contra la voluntad del Asegurado mediante actos que impliquen fuerza o violencia en las cosas.
9. Atraco o expoliación, la sustracción o apoderamiento ilegítimo de los bienes designados en la póliza, contra la voluntad del Asegurado, mediante actos de intimidación o violencia, realizados sobre las personas.
10. Hurto, significa la toma de los bienes designados en la póliza contra la voluntad del Asegurado, sin empleo de fuerza o violencia en las cosas, ni intimidación ni violencia sobre las personas.
11. «Datos electrónicos» significa hechos, conceptos o informaciones convertidas a un formato utilizable para comunicaciones, interpretación o proceso por equipos electrónicos o electromecánicos de proceso de datos o equipos electrónicamente controlados, e incluye programas, software y otras instrucciones codificadas para el proceso o manipulación de datos o el control y manipulación de dicho equipo
12. «Virus informáticos» significa un conjunto de instrucciones o códigos corruptos, dañinos o no autorizados, que incluyen un conjunto de códigos o instrucciones no autorizadas e introducidas maliciosamente, de forma programada o de cualquier forma, y que se propagan por sí mismos a través de un sistema informático o una red de cualquier naturaleza. Los virus informáticos incluyen, pero no se limitan a, «caballos de troya»,»gusanos» y «bombas lógicas o de tiempo».
13. «Portador externo de datos» significa el material portador de datos (medio de memorización para informaciones externas, legibles para maquinas, que es utilizable repetidamente, intercambiable por el usuario durante la operación normal y que, por sus características, permite ser almacenado habitualmente fuera de los equipos de procesamiento.
14. «Archivos informáticos» significa informaciones externas, o datos que se almacenan fuera de la unidad de cálculo, de mando y de memoria operativa, legibles para maquinas, contenidas en los portadores externos de datos.
15. «Equipo móvil» significa equipo dotado de ruedas para su desplazamiento.
16. «Equipo portátil» significa equipo que puede ser fácilmente transportado manualmente y diseñado para tal fin y generalmente dotado de asas o agarraderos.
Artº. 2º. RIESGOS DAÑOS Y CONSECUENCIAS QUE EN NINGÚN CASO SON CUBIERTOS POR LA COMPAÑÍA
Esta póliza no cubre perjuicios, daños y/o pérdidas directa o indirectamente causados por:
1. Guerra civil o internacional, con o sin declaración oficial, levantamientos populares o militares, insurrección, rebelión, revolución y operaciones bélicas de cualquier clase, actos políticos o sociales, o sobrevenidos con ocasión de tumultos populares, motines, huelgas ilegales, terrorismo, disturbios internos, sabotaje, inundaciones (según definición del Consorcio de Compensación de Seguros), erupciones volcánicas, terremotos, tempestad ciclónica atípica, caída de cuerpos siderales y aerolitos y hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o Cuerpos de Seguridad en tiempos de paz.
No obstante lo anterior, quedarán garantizados cuando el Tomador del Seguro o el Asegurado prueben que el siniestro no ha tenido relación con tales hechos, o bien que sean considerados extraordinarios por el Consorcio de Compensación de Seguros, en cuyo caso, los daños serían indemnizables por dicho Organismo según la legislación vigente en la fecha de su ocurrencia.
2. Los siniestros calificados por el poder público de «catástrofe o calamidad nacional» y cualquier otro que sea declarado por las autoridades como un hecho no asegurable.
3. Multas y sanciones de cualquier naturaleza, confiscación, nacionalización, requisa, destrucción o daños de los bienes asegurados por orden de cualquier gobierno de derecho o de hecho o de cualquier Autoridad.
4. Dolo o culpa grave del Tomador del Seguro, del Asegurado o del Acreedor.
5. Falta de protección adecuada contra influencias previsibles y persistentes de carácter mecánico, térmico, químico, o eléctrico.
6. Reacciones nucleares, radiaciones iónicas , contaminación radiactiva, así como cualquier tipo de contaminación o polución, incluida la derivada de policloruros de bifenilos, terfenilos y productos que contengan asbestos. Están también excluidos los gastos de descontaminación, búsqueda y recuperación de isótopos radiactivos, de cualquier naturaleza y aplicación, a consecuencia de un siniestro amparado por la póliza.
7. Desgaste o deterioro paulatino como consecuencia del uso o funcionamiento normal, erosión, corrosión, oxidación, cavitación, herrumbre o incrustaciones, así como daños estéticos.
8. Uso o mantenimiento no conforme con las normas técnicas de los constructores, fabricantes o suministradores de los bienes asegurados.
9. Los que sea responsable legal o contractualmente el fabricante o proveedor de los bienes asegurados.
10. Experimentos, ensayos o pruebas de esfuerzo superior al normal a que intencionadamente se sometan aparatos y recipientes, incluyendo el equipo utilizado en el ensayo.
11. Siniestros causados por fallos o defectos existentes al comienzo de este contrato, si tales defectos o fallos eran conocidos por el Tomador del Seguro o por el Asegurado.
12. La utilización de un objeto asegurado en condiciones precarias, después de haber sufrido un siniestro.
13. Hurto, así como todo daño o pérdida sufrido por desaparición o disminución, cuando una u otra se comprueben al efectuarse un inventario o revisión periódica u ocasional.
14. Hechos que se encuentren cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros, o daños que tuviesen lugar durante los períodos de carencia establecidos por el Consorcio de Compensación de Seguros en lo que concierne a los riesgos que dicho Organismo asume, ni el Asegurador hará pago alguno para compensar al Asegurado por la aplicación de franquicias y/o detracciones económicas que el Consorcio aplique conforme a su Reglamento. No obstante, cuando sea rehusada una reclamación por considerar dicho Organismo que se trata de un daño no incluido en sus disposiciones reglamentarias, quedará amparada por esta póliza. En este supuesto el Asegurado se compromete a ejercitar todos los recursos legales previstos en el normativa propia y disposiciones complementarias que regulan el funcionamiento del Consorcio de Compensación de Seguros y toda indemnización que reciba del mismo la revertirá al Asegurador hasta el importe total indemnizado por éste. El Asegurado será responsable de los perjuicios derivados de demoras u omisiones por él incurridas frente al Consorcio de Compensación de Seguros.
15. Siniestros, debidos a la no realización de las diferentes pruebas de funcionamiento, o pruebas operacionales.
16. Siniestros ocurridos durante el montaje o desmontaje de los bienes salvo si es para proceder a su limpieza, revisión o mantenimiento.
17. Pérdidas, daños, destrucción, distorsión, borrado, corrupción o alteración de datos electrónicos, que proviene de cualquier causa (incluyendo, pero no limitándose a, virus informáticos). No queda cubierto la pérdida de uso, reducción de funcionalidad, costes o gastos de cualquier naturaleza que resultan de los daños o pérdidas mencionados, sin tener en cuenta la contribución de cualquier otra causa o evento concurrente, o la secuencia de la pérdida. Sin embargo, si como consecuencia de cualquiera de las causas o circunstancias enunciadas en este apartado, resulta un siniestro de incendio o explosión, esta póliza, sujeta a todos sus términos, condiciones y exclusiones, cubrirá el daño material que ocurra a los bienes asegurados por esta póliza.
18. Ocasionados a consecuencia de hechos que no hayan originado daño material directo en los bienes asegurados por el riesgo A1 (Daños a equipos electrónicos), tales como amenazas terroristas, falta de acceso a los locales e instalaciones asegurados, temor en las personas o actos similares.
19. Responsabilidad civil de cualquier naturaleza.
20. Actividades ilegales o en contra de estipulaciones de los embargos de la ONU o la Unión Europea.
Artº. 3º. RIESGOS QUE SON CUBIERTOS POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS
Cláusula de indemnización por el Consorcio de Compensación de Seguros de las pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios acaecidos en España en seguros de daños en los bienes.
De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, y modificado por la Ley 12/2006, de 16 de mayo, el tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad pública empresarial tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente.
Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en España y que afecten a riesgos en ella situados serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el tomador hubiese satisfecho los correspondientes recargos a su favor y se produjera alguna de las siguientes situaciones:
a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la entidad aseguradora.
b) Que, aún estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la entidad aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en concurso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros.
El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el mencionado Estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y en las disposiciones complementarias.
I. Resumen de las normas legales
1. Acontecimientos extraordinarios cubiertos
a) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos, inundaciones extraordinarias (incluyendo los embates de mar), erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas superiores a 120 km/h y los tornados) y caídas de meteoritos.
b) Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.
c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz.
2. Riesgos excluidos
a) Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro.
b) Los ocasionados en bienes asegurados por contrato de seguro distinto a aquellos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros.
c) Los debidos a vicio o defecto propio de la cosa asegurada, o a su manifiesta falta de mantenimiento.
d) Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración oficial de guerra.
e) Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre energía nuclear. No obstante lo anterior, sí se entenderán incluidos todos los daños directos ocasionados en una instalación nuclear asegurada, cuando sean consecuencia de un acontecimiento extraordinario que afecte a la propia instalación.
f) Los debidos a la mera acción del tiempo, y en el caso de bienes total o parcialmente sumergidos de forma permanente, los imputables a la mera acción del oleaje o corrientes ordinarios.
g) Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el artículo 1 del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, y en particular, los producidos por elevación del nivel freático, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, desprendimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que estos fueran ocasionados manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran con carácter simultáneo a dicha inundación.
h) Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser calificadas como acontecimientos extraordinarios conforme al artículo 1 del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios.
i) Los causados por mala fe del asegurado.
j) Los derivados de siniestros cuya ocurrencia haya tenido lugar en el plazo de carencia establecido en el artículo 8 del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios.
k) Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle suspendida o el seguro quede extinguido por falta de pago de las primas.
l) Los indirectos o pérdidas derivadas de daños directos o indirectos, distintos de la pérdida de beneficios delimitada en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios. En particular, no quedan comprendidos en esta cobertura los daños o pérdidas sufridas como consecuencia de corte o alteración en el suministro exterior de energía eléctrica, gases combustibles, fuel-oil, gas-oil, u otros fluidos, ni cualesquiera otros daños o pérdidas indirectas distintas de las citadas en el párrafo anterior, aunque estas alteraciones se deriven de una causa incluida en la cobertura de riesgos extraordinarios.
m) Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de la Nación como de «catástrofe o calamidad nacional».
3. Franquicia
En el caso de daños directos (excepto automóviles y viviendas y sus comunidades), la franquicia a cargo del asegurado será de un 15 por ciento de la cuantía de los daños indemnizables producidos por el siniestro.
En el caso de la cobertura de pérdida de beneficios, la franquicia a cargo del asegurado será la prevista en la póliza para pérdida de beneficios en siniestros ordinarios.
4. Extensión de la cobertura
La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a los mismos bienes y sumas aseguradas que se hayan establecido en la póliza a efectos de los riesgos ordinarios. No obstante, en las pólizas que cubran daños propios a los vehículos a motor, el Consorcio garantiza la totalidad del interés asegurable aunque la póliza sólo lo haga parcialmente.
CAPÍTULO III – Siniestros
Artº. 4º. CRITERIOS DE VALORACIÓN Y ASEGURAMIENTO DE LOS BIENES, EVALUACIÓN DE LOS DAÑOS Y DETERMINACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN.
A) Valoración de los bienes materiales
El Tomador del Seguro ha tenido en cuenta los siguientes criterios para la valoración de los bienes materiales asegurados, viéndose reflejada dicha valoración en el capítulo I de estas Condiciones Particulares.
A.1 Valor de reposición, entendiéndose por tal el coste necesario para la completa reconstrucción o la adquisición y puesta en el lugar correspondiente de un bien nuevo, a ser posible igual y, en todo caso, similar, al bien asegurado. Siguiendo este criterio se ha valorado por el Tomador del Seguro los bienes, a efectos de fijación de los valores en riesgo, y a efectos de todos los siniestros parciales.
A.2 Valor real, entendiéndose por tal el valor de reposición menos una depreciación establecida en relación al grado de vetustez, la naturaleza, calidad, el uso, estado de conservación, modo de construcción, existencia de nuevos métodos o sistemas de trabajo y cualesquiera otras circunstancias concomitantes que afecten a los bienes asegurados en el momento del siniestro. Siguiendo este criterio se ha valorado por el Tomador del Seguro los bienes, a efectos de todos los siniestros totales, con independencia de esto los valores en riesgo se fijará a valor de reposición.
B) Aseguramiento de los bienes
El Tomador del Seguro ha tenido en cuenta los siguientes criterios para el aseguramiento de los bienes, por partidas, viéndose reflejados tales criterios en capítulo I de estas Condiciones Particulares:
B.1 Valor total:
Se corresponde con el 100% de los valores en riesgo y su valor de reposición de la totalidad de los bienes asegurados. Sistema sujeto a la aplicación de la regla proporcional. Si con respecto a los valores en riesgo no se especifica otra cosa distinta, se entiende que el criterio utilizado es el de valor total.
B.2 Valor parcial:
La suma asegurada se limita a un porcentaje del valor total. Sistema también sujeto a la aplicación de la regla proporcional.
B.3 Primer riesgo:
Cantidad a tanto alzado, estimada por el Tomador del Seguro, sin guardar una proporción preestablecida con el valor total de los bienes asegurados y sin aplicación de la regla proporcional.
C) Evaluación de los daños
Los daños materiales se evaluarán utilizando los mismos criterios empleados por el Tomador del Seguro para valorar los bienes asegurados, criterios que determinan los valores en riesgo, expresión económica del interés del Asegurado y empleando las siguientes precisiones con respecto a las distintas partidas:
- Se calculará el valor de reposición de las partes o piezas desaparecidas, destruidas o inutilizadas y el coste de reparación de las dañadas.
- Así mismo, se calculará el valor real de las máquinas o aparatos desaparecidos, destruidos o inutilizados.
- Cuando el coste de la reparación sea superior al propio valor real de la máquina o aparato se indemnizará por el valor real. Caso contrario por el valor de reparación.
D) Evaluación de los gastos
Los gastos se evaluarán según factura, minuta de honorarios o tasación de costas.
E) Determinación de la indemnización
E.1 Partidas y sumas aseguradas:
Se tomarán en consideración los valores en riesgo para cada partida y cada riesgo, separadamente.
E.2 Compensación de capitales:
No obstante, en los siniestros de daños materiales, el Asegurador aceptará la compensación de valores en riesgo insuficientes mediante el aporte procedente de otras partidas aseguradas dentro del mismo riesgo y situación.
Todo ello condicionado a que la nueva reestructuración de capitales para poder liquidar el siniestro evitando o limitando la aplicación de la regla proporcional no origine un aumento de la prima total a pagar por ese riesgo y se proceda inmediatamente por el Asegurado a subsanar en la póliza, mediante el correspondiente aumento de capitales y pago de prima desde la fecha de efecto de la anualidad en curso, la deficiencia de sumas aseguradas detectada.
E.3 Importe de la indemnización:
La indemnización se corresponderá con el montante de los daños y gastos tasados pericialmente de acuerdo con los criterios de valoración, aseguramiento y evaluación fijados en este artículo y que no sobrepasarán en ningún caso la Suma Asegurada.
E.4 Valor de reposición:
Cuando se haya fijado como criterio de aseguramiento el valor de reposición, su completa liquidación se halla supeditada, en lo que se refiere al exceso sobre el valor real, a la compra o reconstrucción de nuevos bienes, lo que se acreditará en el plazo de tres meses, mediante la presentación de las correspondientes facturas.
El Asegurador irá haciendo efectiva la diferencia correspondiente al valor de reposición a medida que le vayan siendo presentados dichos documentos. El valor real de los bienes afectados habrá sido liquidado previamente, al finalizar la peritación y demás trámites del siniestro.
E.5 Abandono:
Los restos de los bienes siniestrados serán de cuenta del Asegurado, que no podrá hacer abandono al Asegurador de los mismos y su valor será deducido de la indemnización que proceda.
Por excepción, en los casos de robo y expoliación, transcurrido un mes desde la sustracción, en caso de recuperación de los bienes, el Asegurado podrá optar por su abandono a favor del Asegurador, sin reintegrar a éste el importe de la indemnización recibida o por readquirirlos, devolviendo el importe de la indemnización, si ya la hubiese percibido, deducido el montante de los posibles daños que hayan sufrido los bienes en cuestión.
CAPÍTULO IV – Cuestiones fundamentales de carácter general
Artº. 5º. REFERENCIAS A LA LEY DE CONTRATO DE SEGURO
Las presentes Condiciones Generales del contrato de seguro tienen, al final de cada apartado, la referencia a los preceptos de la Ley aplicables a su contenido, para que su consulta pueda ser hecha, si se desea, con la máxima precisión y facilidad.
Estas Condiciones Generales pretenden ser una guía que facilite el conocimiento de las cuestiones fundamentales que afectan al Contrato de Seguro.
CONSULTA DE LA LEY: Arts. 1º, 2º y 3º
5º. 1. Personas que intervienen en el contrato de seguro
- El Tomador del Seguro, que da respuesta al Cuestionario de seguro para que pueda elaborar la póliza, suscribe el contrato y paga la prima.
- El Asegurado, que tiene un interés económico en el objeto del seguro y es el titular de los derechos derivados del contrato.
- El Asegurador, Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. que garantiza la realización de las prestaciones previstas en caso de siniestro. En adelante, se le denomina también «la Compañía».
- Los Coaseguradores, Aseguradores que, junto con la Compañía, asumen mancomunadamente el contrato, sin solidaridad entre ellos frente al Asegurado o terceros. Se relacionan en la póliza, estableciéndose su participación porcentual en las garantías y primas.
- El Acreedor, titular de un derecho de prenda o de un crédito privilegiado sobre los bienes asegurados, por razón de pago aplazado, préstamo o leasing, sin cuyo consentimiento no se puede pagar la indemnización
- EL Órgano de Control, que es la Dirección General de Seguros del Ministerio de Economía y Hacienda, que supervisa la actividad de en virtud de la competencia que corresponde al Reino de España, Estado miembro del Espacio Económico Europeo.
CONSULTA DE LA LEY: Arts. 1º, 7º, 40º a 42º, 84º a 88º y 100º
5º. 2. Documentación y formalización del contrato de seguro
A) El Asegurador confecciona la póliza de acuerdo con las respuestas al Cuestionario dadas por el Tomador del Seguro y aplica las condiciones y tarifas basándose en las declaraciones hechas por el mismo, por lo que las contestaciones del Tomador del Seguro tienen una importancia fundamental para el buen fin del contrato.
B) La póliza reúne, en un solo documento, las Condiciones Particulares del Contrato de Seguro, que fijan los datos propios e individuales del contrato, determinan su objeto y alcance y recogen las cláusulas que por voluntad de las partes regulan el funcionamiento de la cobertura dentro de lo permitido por la Ley; y las Condiciones Generales del Contrato de Seguro, que tratan de los derechos y deberes de las partes relativos al nacimiento, vigencia y extinción del contrato.
Además pueden existir los Suplementos, que son modificaciones o aclaraciones hechas de acuerdo con el Tomador del Seguro, cambiando las Condiciones iniciales cuantas veces sea necesario.
C) El Tomador debe leer y comprobar atentamente los términos y condiciones de su póliza y, en su caso, pedir en el plazo de un mes la rectificación de los posibles errores. Si no lo hace, se estará a lo dispuesto en la póliza.
D) Si la póliza es conforme, el Tomador del Seguro debe firmarla y hacer que la firme también el Asegurado, si es persona distinta.
E) El Tomador del Seguro debe pagar la prima.
F) Sólo si se han cumplido los requisitos de firma de la póliza y pago de la prima el contrato estará debidamente formalizado y en vigor y los siniestros que se produzcan a partir de ese momento tendrán cobertura.
CONSULTA DE LA LEY: Arts. 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 8º, 14º y 15º.
5º. 3. Duración del contrato de seguro
A) La duración del contrato es la misma que la fijada en el contrato de alquiler.
B) Finalizado el Plazo de alquiler, la póliza vence y se renueva de forma automática.
C) Para que el seguro continúe vigente, el Tomador del Seguro debe pagar la prima correspondiente. Tiene para ello un plazo de gracia de 24 horas, transcurrido el cual, si el pago no se ha hecho, la cobertura del Asegurador queda en suspenso, no haciéndose cargo de los siniestros que pudieran ocurrir a partir de ese momento.
D) Cuando el Tomador del Seguro o el Asegurador no deseen que la póliza se renueve a su vencimiento deben avisarse mutuamente con, al menos, 24 horas de antelación.
E) Casos que pueden originar que una de las partes decida rescindir el contrato antes del vencimiento: cuando se produzca una agravación del riesgo, cuando haya habido reserva o inexactitud en las declaraciones del Tomador del Seguro o cuando se produzca una variación en la situación jurídica del Tomador del Seguro o del Asegurado (como puede ser por ejemplo, la suspensión de pagos).
Si es el Asegurador quien rescinde, prorroga un día la cobertura para que el Tomador del Seguro tenga tiempo de suscribir otra póliza y le devuelve la parte de prima proporcionalmente no consumida.
El Asegurado podrá hacerlo con efecto inmediato, sin recuperación de la parte proporcional de prima.
F) Igualmente ocurre cuando los bienes asegurados sean vendidos o transmitidos a otras personas.
Se ha de notar especialmente que el nuevo comprador o poseedor no se subroga en los derechos del antiguo Asegurado en las pólizas nominativas que amparan riesgos no obligatorios, como es el caso de ésta. Sólo previa petición del comprador y posterior aceptación expresa por parte del Asegurador, el seguro continuará en vigor para el comprador, que sería entonces el nuevo Asegurado.
CONSULTA DE LA LEY: Arts. 8º, 10º, 12º, 14º, 15º, 22º, 34º, 35º, 36º y 37º.
5º. 4. Modificación del contrato de seguro
A) Cualquier modificación que se produzca en el contenido de las respuestas que, antes de la contratación de la póliza hizo el Tomador del Seguro en el Cuestionario, debe ser comunicada al Asegurador a la mayor brevedad, por si es necesario adaptar la póliza a la nueva situación.
B) Así, las agravaciones o disminuciones del riesgo, el cambio en la titularidad de los bienes asegurados o cualquier modificación de su situación jurídica (como puede ser, por ejemplo, la constitución de una hipoteca) deben ser comunicadas por el Tomador del Seguro, normalmente en el plazo de 15 días, salvo en los casos de agravación del riesgo, en que la comunicación debe ser inmediata.
C) La respuesta del Asegurador debe hacerse, generalmente, en el mismo plazo de 15 días, salvo cuando se trata de agravación del riesgo, caso en que dispone de dos meses para proponer la modificación del contrato, siempre que, naturalmente, el Asegurador no haga uso previamente de las facultades de rescisión señaladas en el Apartado anterior.
D) Cuando se produce una disminución del riesgo, el Tomador del Seguro tiene derecho, a partir de la próxima renovación, a la correspondiente disminución de prima.
CONSULTA DE LA LEY: Arts. 11º, 12º, 13º, 32º, 34º, 37º y 40º.
5º. 5. Actuación en caso de siniestro
A) Ante todo, en caso de siniestro, el Tomador del Seguro y el Asegurado han de poner todos los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del mismo, cooperando al salvamento de personas y bienes.
B) El Tomador del Seguro, el Asegurado o el Beneficiario deben comunicar al Asegurador, incluso por teléfono o correo electrónico, la ocurrencia del siniestro, sus circunstancias y consecuencias inmediatamente y, como máximo, en el plazo de diez horas.
C) Inmediatamente, el Asegurador procurará ponerse de acuerdo con el Asegurado o el Beneficiario para fijar el importe de la indemnización o realizar la prestación.
D) Si las características del siniestro lo requieren, el Asegurador designará Perito. El Asegurado puede, si lo desea, nombrar el suyo. Cuando una parte no nombre Perito, aceptará el dictamen del Perito nombrado por la otra parte.
E) Los desacuerdos entre Peritos se solucionarán por el nombramiento de un tercer Perito, que decidirá la cuestión.
F) El dictamen de los Peritos será vinculante para las partes, salvo impugnación judicial hecha por una de ellas.
G) Cuando el dictamen de los Peritos no sea impugnado judicialmente, el Asegurador abonará la indemnización en el plazo de cinco días.
H) Para no perjudicar los intereses del Asegurado o del Beneficiario, si la peritación y trámites se alargaran, a los cuarenta días de la comunicación del siniestro el Asegurador hará un pago provisional, a cuenta de la definitiva indemnización. El pago provisional equivaldrá a la indemnización que, como mínimo, pueda razonablemente deber, a la vista de las circunstancias que en ese momento conozca.
I) Una vez pagada la indemnización, en muchas ocasiones el Asegurador podrá reclamar a terceros que sean responsables del daño. El Asegurado debe salvaguardar ese derecho del Asegurador.
CONSULTA DE LA LEY: Arts. 16º, 17º, 18º, 19º, 32º, 38º, 39º, 43º, 82º y 104º.
5º. 6. Otras cuestiones de interés
A) Principio de la buena fe:
La Ley prevé diversas situaciones que, cuando se producen van en contra del interés del propio Asegurado, ya que están sancionadas con la nulidad o ineficacia del contrato, o con consecuencias tales como su impugnación, la exención de la obligación de indemnización e incluso la reclamación de daños y perjuicios por parte del Asegurador.
En general, tales situaciones se producen cuando el Tomador del Seguro, el Asegurado o el Beneficiario actúan con dolo o mala fe o con culpa grave; cuando el Tomador del Seguro realiza declaraciones incorrectas; cuando se ocultan datos; cuando no se coopera en la tareas de salvamento y, en resumen, cuando no se respeta el principio de buena fe que sustenta el contrato de seguro
B) Comunicaciones entre las partes:
Todas las comunicaciones deben hacerse por escrito, mediante el teléfono o por correo electrónico.
Cuando el Tomador del Seguro, el Asegurado, el Beneficiario o el Acreedor se dirijan al Asegurador, pueden hacerlo a su domicilio social, al de sus sucursales. Tales comunicaciones pueden hacerlas directamente al Asegurador o bien a través de un Corredor de Seguros que medie en el contrato.
El Asegurador se dirigirá al último domicilio que conozca del Tomador del Seguro, del Asegurado, del Beneficiario o del Acreedor.
C) Prescripción de acciones:
Las acciones para exigir derechos derivados del contrato prescriben a los dos años.
D) Consultas y aclaraciones sobre incidencias:
Las consultas y aclaraciones que se puedan plantear a lo largo de la vida de la póliza sobre su emisión, administración, tramitación de los siniestros o rescisión del contrato se realizarán, de forma verbal o escrita, a elección del Tomador del Seguro o del Asegurado, a través de:
El Mediador de Seguros .
El Centro de Atención Telefónica de la Compañía
E) Departamento de Defensa del Cliente:
Para cualquier queja o reclamación sobre sus derechos e intereses legalmente reconocidos puede usted dirigirse a la compañía, de conformidad con la Orden ECO 734/2004, de 11 de marzo, de los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras, a través de las siguientes vías: Calle Tarragona, 109, 08014 Barcelona – Apartado de correos nº 38, 08080 de Barcelona
De conformidad con las normas de funcionamiento previstas en el Reglamento que se encuentra a su disposición tanto en nuestra página web como en las oficinas de la compañía abiertas al público, la queja o reclamación será resuelta en un plazo máximo de dos meses contados a partir de la fecha en que se presente ante el Departamento De Defensa del Cliente. La decisión final adoptada le será debidamente notificada en el plazo de diez días naturales contados a partir de su fecha de emisión.
Denegada la admisión de la queja o reclamación, desestimada su petición, total o parcialmente, o transcurrido el plazo de dos meses desde la fecha de su presentación en el Departamento de Defensa del Cliente, sin que haya sido resuelta, podrá presentar su queja o reclamación en el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones en Paseo de la Castellana número 44, 28046. Madrid.
F) Litigios sobre el contrato:
Será Juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del contrato de seguro el del domicilio del asegurado de acuerdo con el art. 24 de la Ley de Contrato de Seguro.
G) Restricción por sanciones económicas internacionales:
Esta póliza no otorga cobertura ni prestación para ningún negocio o actividad, en la medida que esta cobertura, prestación, negocio o actividad, incluidas las subyacentes, infringieran cualquier ley o regulación de las Naciones Unidas o de la Unión Europea relativa a sanciones económicas, así como cualquier otra normativa relativa a sanciones económicas o comerciales que sea de aplicación.
CLÁUSULA FINAL
El Tomador del Seguro reconoce haber recibido, leído y entendido lo dispuesto en esta póliza de Contrato de Seguro de Allianz Equipos Electrónicos, que consta de 5 artículos, en 16 páginas. Asimismo manifiesta expresamente su conformidad con la misma aceptando todas sus cláusulas y específicamente declara conocer y aceptar aquellas de carácter limitativo así como haber recibido toda la información relativa a este contrato de seguro considerando el texto del mismo como un todo indivisible.
El Tomador del Seguro manifiesta asimismo que todas las declaraciones e informaciones que ha facilitado a la compañía son correctas y se compromete a comunicar al asegurador, tan pronto le sea posible, cualquier otra circunstancia que pueda afectar al riesgo asegurado.
En prueba de lo anterior las partes suscriben la presente póliza de seguro en el lugar y fecha reseñados en el contrato de alquiler.
NOTA: Este documento es un extracto parcial de la póliza que Termografia Aplicada S.L. tiene contratada para todos sus equipos.